En virtud del marco normativo que nos rige Ley 100 de 1993, Decreto 1876 de 1994 y Decreto 780 de 2016 demás normas concordantes, la ESE Hospital Departamental San Antonio de Pitalito, no adelanta mecanismos de participación entre los que se encuentra el denominado consulta ciudadana, por su carácter de Empresa Social del Estado, del orden municipal, descentralizada, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sujeta al régimen jurídico propio de las personas de derecho público, con las excepciones que consagran las disposiciones legales, cuyo objetivo es la prestación de servicio de salud, entendido como un servicio público a cargo del Estado y como parte integrante del Sistema de Seguridad Social en Salud; razón por la cual, no le aplica el reporte y divulgación referida a este mecanismo previsto en el artículo 11 literal i) de la Ley 1712 de 2014, en congruencia con las disposiciones citadas. Adicionalmente el Decreto 1757 de 1994, regula la participación social en la prestación de los servicios de salud, a través de sus Asociaciones de Usuarios y mediante las formas de participación previstas en ese cuerpo normativo, además tienen representación en la Junta Directiva.
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- Escrito por Leider Machado
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