El proceso inicia con la recepción de la prescripción de la orden médica, prosigue con la interpretación, el alistamiento y culmina con la dispensación al paciente y/o al profesional sanitario respectivo, por parte del personal encargado del servicio farmacéutico.
Términos y Definiciones
Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el personal de la salud encargada de su utilización.
Medicamentos de uso hospitalario: son aquellos cuya prescripción y administración se deben hacer bajo la responsabilidad del servicio de farmacia de un hospital, ya sea por las características de los principios activos que entran en su composición, por sus indicaciones específicas, por sus especiales características de utilización o por necesitar reajuste continuado de dosis. En su envase exterior figura el símbolo “H.
Medicamentos de alto riesgo: aquellos que tienen un riesgo muy elevado de causar daños graves e incluso mortales cuando se produce un error en el curso de su utilización. (ismp-españa).
Medicamentos lasa: son los medicamentos de aspecto o nombre parecido conocidos como “look-alike, sound-alike” (lasa por sus siglas en inglés) se refieren a los nombres de medicamentos diferentes que son similares cuando estos son escritos sin claridad o bien, cuando se escuchan de manera parecida al hablarlos, siendo entonces malinterpretados.
Prescripción, fórmula u orden médica: orden escrita emitida por un médico o profesional de la salud autorizado por la ley, para que uno o varios medicamentos, especificados en ella, sea(n) dispensado(s) a determinada persona.
Servicio farmacéutico: es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva.
Seguridad del paciente: es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias.
Uso adecuado de medicamentos: es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva.
Medicamento unirs: usos no incluidos en el registro sanitario. Es entendido como el uso o prescripción excepcional de medicamentos que requieren ser empleados en indicaciones y/o grupos de pacientes diferentes a lo consignado en el registro sanitario otorgado por el Invima.
Marco Legal
Decreto 780 de 2016: por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector salud y protección social.
Decreto 2200 de 2005: por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.
Decreto número 1011 de 2006: por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud.
Resolución 1403 de mayo de 2007: por la cual se determina el modelo de gestión del servicio farmacéutico, se adopta el manual de condiciones esenciales y procedimientos y se dictan otras disposiciones”.
Resolución 2438 de 2018: por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la upc del régimen subsidiado y servicio complementarios y se dictan otras disposiciones.
Resolución 5269 de 2017: por la cual se actualiza integralmente el plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación.
Resolución 1604 de 2013: las entidades promotoras de salud tendrán la obligación de suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el plan obligatorio de salud a sus afiliados de manera completa e inmediata.
Resolución número 001478 de 2006: por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del estado.
Resolución 3100 de 2019: por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud.
Obligaciones y Prohibiciones Del Dispensador
El Dispensador no podrá:
- Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
- Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
- Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
- Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
- Recomendar a los usuarios la utilización de los medicamentos.
- Tener muestras médicas de medicamentos.
- Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de re envase o re-empaque de medicamentos.
EL DISPENSADOR ESTÁ OBLIGADO A:
- Verificar que la prescripción este elaborada por el personal de salud competente y autorizado, que cumpla con las características y contenido de la prescripción.
- No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
- Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
- Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: Condiciones de almacenamiento, como reconstruirlos, como medir la dosis, que cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencia sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la farmacia, esté a cargo de persona que no ostente título de químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el Art. 30 de Decreto 2200 de 2005.
- Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado. o tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el Art. 30 de Decreto 2200 de 2005.
- Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción médica facultativa o de venta libre.
Dispensación De Medicamentos a Pacientes.
- El Paciente tiene derecho a que en el momento en que el dispensador entrega los medicamentos, éste debe mostrarle el producto, contarlo nuevamente, indicarle a cuál corresponde de la formula y repetirle la prescripción en cuanto a dosificación, horarios y vías de administración.
- El dispensador tiene el deber de asegurarse que el paciente conozca, el nombre del medicamento, la concentración, las indicaciones terapéuticas emitidas por el médico, la dosis prescrita, la frecuencia y vía de administración, las precauciones que debe tenerse durante el tratamiento farmacológico y los cuidados en el almacenamiento de los medicamentos. Es necesario que el paciente comprenda las instrucciones y siempre que sea posible, se solicitará que el paciente repita las instrucciones brindadas.
- El Paciente tiene derecho a que se le proporcione las indicaciones para la administración de los medicamentos en el Hogar como:
- Guardar los medicamentos en sus envases originales para evitar confundirlos y asegurar su conservación.
- Asegúrese de ver correctamente lo que esté tomando.
- Respetar el horario en la toma de los medicamentos.
- No divida, abra o triture ningún comprimido.
- Utilice utensilios dosificadores para la administración de medicamentos líquidos.
- No almacene los medicamentos en lugares expuestos a la luz directa, o el exceso de humedad (cocina, baño)
- Conserve los medicamentos, separados de medicamentos para animales o productos de aseo.
- Conserve la formulación médica y léala siempre que tenga cualquier duda.
- En caso de sospechar de eventos secundarios a la medicación, consulte al médico de inmediato.
- Si observa cambios en el aspecto del medicamento suspenda su uso y consulte al servicio farmacéutico.
- Finalmente se debe solicitar al paciente que firme la formula médica, como recibido conforme de los medicamentos dispensados.
Indicaciones Reclamación De Medicamentos Según Entidad.
Ítem |
Entidad |
Régimen |
Medicamentos |
1 |
MEDIMAS REGIMEN SUBSIDIADO |
Subsidiado |
NO |
2 |
COMFAMILIAR DEL HUILA EPS-S |
Subsidiado |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización para 72 horas (Fines de Semana) |
3 |
MALLAMAS EPS INDIGENA |
Subsidiado |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias, hospitalización y cirugía para 72 horas |
4 |
ASMETSALUD |
Subsidiado |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización para 72 horas (Fines de Semana) |
5 |
ASOCIACION INDIGENA DEL CAUCA |
Subsidiado |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización para 72 horas (Fines de Semana) |
6 |
NUEVA EPS |
Contributivo |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización para 72 horas, Medicamentos No Pos suministro 10 días de tratamiento con MIPRES. |
7 |
ASMETSALUD |
Contributivo |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización para 72 horas (Fines de Semana) |
8 |
MALLAMAS EPS INDIGENA |
Contributivo |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias, hospitalización y cirugía para 72 horas |
9 |
SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD S.O.S. |
Contributivo |
NO |
10 |
EPS SANITAS S.A |
Contributivo |
NO (Farmacia Propia) |
11 |
EPS FAMISANAR LTDA |
Contributivo |
NO |
12 |
MEDIMAS REGIMEN CONTRIBUTIVO |
Contributivo |
NO |
13 |
COMPENSAR |
Contributivo |
NO |
14 |
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - UNIDAD PRESTADORA DE SALUD HUILA |
Especial |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización para 72 horas (Fines de Semana) |
15 |
EJERCITO NACIONAL |
Especial |
NO |
16 |
FIDUPREVISORA - INPEC |
Otras Cuentas por Cobrar |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización (Ciclo de Antibiótico y Anticoagulantes cobertura de 10 días) |
17 |
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA |
Otras Cuentas por Cobrar |
NO |
18 |
UNION TEMPORAL TOLIHUILA |
Otras Cuentas por Cobrar |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias, quirófano y hospitalización para 72 horas. |
19 |
GOBERNACIÓN DEL HUILA - SECRETARÍA DE SALUD DEPARTAMENTAL |
Secretaría |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias Y hospitalización. |
20 |
MEDPLUS |
Prepagada |
NO |
21 |
SEGUROS BOLIVAR S.A. |
Prepagada - Accidentes Escolares |
NO |
22 |
COLMEDICA |
Prepagada |
NO |
23 |
ALLIANZ |
Prepagada - Accidentes Personales - ARL Riegos Laborales |
NO |
24 |
COOMEVA MP |
Prepagada |
NO |
25 |
SURA |
Prepagada - Accidentes personales |
NO |
26 |
ARL SURA |
ARL Riesgos Laborales |
NO |
27 |
POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A |
ARL Riesgos Laborales |
Entrega de medicamentos ambulatorios |
28 |
LIBERTY SEGUROS |
ARL Riesgos Laborales |
Entrega de medicamentos previa autorización. |
29 |
SEGUROS BOLIVAR S.A. |
ARL Riesgos Laborales |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias, hospitalización, quirófanos para 72 horas (sábado, domingo y festivos). |
30 |
SEGUROS DE VIDA DEL ESTADO S.A |
Aseguradoras |
NO |
31 |
LA PREVISORA SEGUROS |
Aseguradoras |
NO |
32 |
ASEGURADORA SOLIDARIA DE COLOMBIA |
Aseguradoras |
NO |
33 |
MAGENTA SEGUROS |
Aseguradoras |
Entrega de medicamentos ambulatorios de Urgencias, hospitalización y quirófano para 72 horas (Fines de semana y festivo) |