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Descripción del servicio/objetivo

El servicio farmacéutico, es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionado con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva

Principios del Servicio Farmacéutico

  • Accesibilidad
  • Conservación de la calidad
  • Continuidad
  • Eficacia
  • Eficiencia
  • Humanización
  • Imparcialidad
  • Integridad
  • Investigación y desarrollo
  • Oportunidad
  • Seguridad
  • Promoción y uso adecuado
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Términos y Definiciones

Dispensación: es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el personal de la salud encargada de su utilización. 

Medicamentos de uso hospitalario: son aquellos cuya prescripción y administración se deben hacer bajo la responsabilidad del servicio de farmacia de un hospital, ya sea por las características de los principios activos que entran en su composición, por sus indicaciones específicas, por sus especiales características de utilización o por necesitar reajuste continuado de dosis. En su envase exterior figura el símbolo “H. 

Medicamentos de alto riesgo: aquellos que tienen un riesgo muy elevado de causar daños graves e incluso mortales cuando se produce un error en el curso de su utilización. (ismp-españa). 

Medicamentos lasa: son los medicamentos de aspecto o nombre parecido conocidos como “look-alike, sound-alike” (lasa por sus siglas en inglés) se refieren a los nombres de medicamentos diferentes que son similares cuando estos son escritos sin claridad o bien, cuando se escuchan de manera parecida al hablarlos, siendo entonces malinterpretados. 

Prescripción, fórmula u orden médica: orden escrita emitida por un médico o profesional de la salud autorizado por la ley, para que uno o varios medicamentos, especificados en ella, sea(n) dispensado(s) a determinada persona. 

Servicio farmacéutico: es el servicio de atención en salud responsable de las actividades, procedimientos e intervenciones de carácter técnico, científico y administrativo, relacionados con los medicamentos y los dispositivos médicos utilizados en la promoción de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, con el fin de contribuir en forma armónica e integral al mejoramiento de la calidad de vida individual y colectiva. 

Seguridad del paciente: es el conjunto de elementos estructurales, procesos, instrumentos y metodologías basadas en evidencias científicamente probadas que propenden por minimizar el riesgo de sufrir un evento adverso en el proceso de atención de salud o de mitigar sus consecuencias. 

Uso adecuado de medicamentos: es el proceso continuo, estructurado y diseñado por el estado, que será desarrollado e implementado por cada institución, y que busca asegurar que los medicamentos sean usados de manera apropiada, segura y efectiva. 

Medicamento UNIRS: usos no incluidos en el registro sanitario. Es entendido como el uso o prescripción excepcional de medicamentos que requieren ser empleados en indicaciones y/o grupos de pacientes diferentes a lo consignado en el registro sanitario otorgado por el Invima. 

 

Marco Legal

Decreto 780 de 2016: por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector salud y protección social. 

Decreto 2200 de 2005: por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.  

Decreto número 1011 de 2006: por el cual se establece el sistema obligatorio de garantía de calidad de la atención de salud del sistema general de seguridad social en salud. 

Resolución 1403 de mayo de 2007: por la cual se determina el modelo de gestión del servicio farmacéutico, se adopta el manual de condiciones esenciales y procedimientos y se dictan otras disposiciones”. 

Resolución 2438 de 2018: por la cual se establece el procedimiento y los requisitos para el acceso, reporte de prescripción y suministro de tecnologías en salud no financiadas con recursos de la upc del régimen subsidiado y servicio complementarios y se dictan otras disposiciones. 

Resolución 5269 de 2017: por la cual se actualiza integralmente el plan de beneficios en salud con cargo a la unidad de pago por capitación.  

Resolución 1604 de 2013: las entidades promotoras de salud tendrán la obligación de suministrar y distribuir los medicamentos cubiertos por el plan obligatorio de salud a sus afiliados de manera completa e inmediata. 

Resolución número 001478 de 2006: por la cual se expiden normas para el control, seguimiento y vigilancia de la importación, exportación, procesamiento, síntesis, fabricación, distribución, dispensación, compra, venta, destrucción y uso de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos o cualquier otro producto que las contengan y sobre aquellas que son monopolio del estado. 

Resolución 3100 de 2019: por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud y de habilitación de los servicios de salud y se adopta el manual de inscripción de prestadores y habilitación de servicios de salud. 

Talento Humano

El servicio Farmacéutico dispone las 24 horas de atención asistencial con en el personal idóneo y especializado en horarios específicos:
  • Químico farmacéutico
  • Regente de farmacia
  • Auxiliares de farmacia

Infraestructura física y tecnológica

El servicio Farmacéutico se encuentra dotado con 4 servicios de farmacia satélite y una bodega industrial diseñada con una instalación tecnológica, operativa y administrativa en cumplimiento a la normatividad; teniendo un conjunto de normas y requisitos en el almacenamiento, distribución de productos farmacéuticos y dispositivos médicos:
  • Servicio farmacéutico Urgencias
  • Servicio farmacéutico Hospitalización
  • Servicio farmacéutico Ginecología
  • Servicio farmacéutico Quirófano
  • Bodega industrial-Área de logística y administrativa de farmacia

Horario de atención

El horario de atención es:

  • Servicio farmacéutico Urgencias -24 Horas
  • Servicio farmacéutico Hospitalización- Lunes a Domingo (7am-7pm)
  • Servicio farmacéutico Ginecología-24 Horas
  • Servicio farmacéutico Quirófano- Lunes a Domingo (6:30am-6:30pm)
  • Bodega industrial-Área de logística y administrativa de farmacia

Atención al público de lunes a viernes (7am a 12pm)

Manual De Procesos Y Procedimientos - Guías Y Protocolos

  • Protocolo para uso intrahospitalario de medicamentos en custodia
  • Protocolo para la administración de medicamentos enviados por las EPS
  • Programa de Farmacovigilancia
  • Procedimiento préstamos internos de medicamentos y dispositivos médicos
  • Procedimiento para la planeación, Adquisición y selección de medicamentos y dispositivos médicos
  • Procedimiento distribución y dispensación de medicamentos y dispositivos médicos
  • Procedimiento de recepción y almacenamiento de medicamentos y dispositivos médicos
  • Procedimiento de medicamentos LASA y alto riesgo

       El Dispensador está Obligado a: 

  • Verificar que la prescripción este elaborada por el personal de salud competente y autorizado, que cumpla con las características y contenido de la prescripción. 
  • No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional. 
  • Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
  • Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: Condiciones de almacenamiento, como reconstruirlos, como medir la dosis, que cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencia sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la farmacia, esté a cargo de persona que no ostente título de químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el Art. 30 de Decreto 2200 de 2005.
  • Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado. o tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el Art. 30 de Decreto 2200 de 2005. 

Obligaciones y Prohibiciones Del Dispensador

El Dispensador NO podrá:  

  • Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción. 
  • Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita. 
  • Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos. 
  • Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña. 
  • Recomendar a los usuarios la utilización de los medicamentos. 
  • Tener muestras médicas de medicamentos. 
  • Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de re envase o re-empaque de medicamentos. 

       El Dispensador está Obligado a: 

  • Verificar que la prescripción este elaborada por el personal de salud competente y autorizado, que cumpla con las características y contenido de la prescripción. 
  • No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional. 
  • Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
  • Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: Condiciones de almacenamiento, como reconstruirlos, como medir la dosis, que cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencia sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la farmacia, esté a cargo de persona que no ostente título de químico farmacéutico o tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el Art. 30 de Decreto 2200 de 2005.
  • Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado. o tecnólogo en regencia de farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el Art. 30 de Decreto 2200 de 2005. 
  • Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción médica facultativa o de venta libre. 

Dispensación De Medicamentos a Pacientes

 

  • El Paciente tiene derecho a que en el momento en que el dispensador entrega los medicamentos, éste debe mostrarle el producto, contarlo nuevamente, indicarle a cuál corresponde de la formula y repetirle la prescripción en cuanto a dosificación, horarios y vías de administración. 
  • El dispensador tiene el deber de asegurarse que el paciente conozca, el nombre del medicamento, la concentración, las indicaciones terapéuticas emitidas por el médico, la dosis prescrita, la frecuencia y vía de administración, las precauciones que debe tenerse durante el tratamiento farmacológico y los cuidados en el almacenamiento de los medicamentos. Es necesario que el paciente comprenda las instrucciones y siempre que sea posible, se solicitará que el paciente repita las instrucciones brindadas. 
  • El Paciente tiene derecho a que se le proporcione las indicaciones para la administración de los medicamentos en el Hogar como:
  • Guardar los medicamentos en sus envases originales para evitar confundirlos y asegurar su conservación.
  • Asegúrese de ver correctamente lo que esté tomando.
  • Respetar el horario en la toma de los medicamentos.
  • No divida, abra o triture ningún comprimido.
  • Utilice utensilios dosificadores para la administración de medicamentos líquidos. 
  • No almacene los medicamentos en lugares expuestos a la luz directa, o el exceso de humedad (cocina, baño).
  • Conserve los medicamentos, separados de medicamentos para animales o productos de aseo.
  • Conserve la formulación médica y léala siempre que tenga cualquier duda.
  • En caso de sospechar de eventos secundarios a la medicación, consulte al médico de inmediato.
  • Si observa cambios en el aspecto del medicamento suspenda su uso y consulte al servicio farmacéutico.
  • Finalmente se debe solicitar al paciente que firme la formula médica, como recibido conforme de los medicamentos dispensados.

LOGROS

  • El servicio Farmacéutico se encuentra en el proceso misional-apoyo diagnóstico y terapéutico encaminado en los estándares de acreditación, por lo cual se ha logrado proyectar en la metodología de las 5S con resultados como: trabajar en equipo, trabajar con calidad y brindar una atención integral y humanizada a nuestros pacientes.
  • Apertura de una bodega industrial cumpliendo ampliamente con el abastecimiento del área hospitalaria con todas nuestras farmacias satélites en insumos médico-quirúrgico y medicamentos para beneficio de la población en general.
  • Contamos con en el personal especializado en la área farmacéutica entrenados en objetivos estratégicos hacia los estándares de acreditación para una atención humanizada con resultados de respeto, honestidad, compromiso, justicia, diligencia y trabajo en equipo. Nuestro servicio farmacéutico ha logrado enfocarse en valores y principios como el amor, pertenencia, responsabilidad, autocontrol, integridad y mejoramiento continuo.

INFORMACION DE CONTACTO

Teléfono: (608) 8362500

Información o Atención: Ext: 171-406-407

 

 

CAMINO A LA ACREDITACIÓN