La normatividad del sector salud de Colombia regulado a través del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad en Salud (SOGCS) a través del Decreto 1011 de 2006, establece cuatro (4) componentes para garantizar la calidad de la prestación del servicio; en los que se encuentran: El Sistema Único de Habilitación (SUH), el Programa Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) el Sistema Único de Acreditación en Salud (SUA) y el Sistema de Información (SI).

Con respecto al SI, de acuerdo al Decreto 1011 de 2006 tiene como objetivo “estimular la competencia por calidad entre los agentes del sector que al mismo tiempo, permita orientar a los usuarios en el conocimiento de las características del sistema, en el ejercicio de sus derechos y deberes y en los niveles de calidad de los Prestadores de Servicios de Salud y de las EAPB, de manera que puedan tomar decisiones informadas en el momento de ejercer los derechos que para ellos contempla el Sistema General de Seguridad Social en Salud”.

La Resolución 256 de 2016 establece las disposiciones en relación con el Sistema de Información para la Calidad y los indicadores para el monitoreo de la calidad en salud, estructurados bajo el presupuesto de su interrelación entre sí y el enfoque al mejoramiento de la calidad en salud que impacte en el usuario como finalidad primordial de los diferentes componentes del Sistema de Información para la Calidad.

El monitoreo de la calidad en salud tendrá como finalidad:

  1. Fomentar un adecuado uso y aprovechamiento de la información para el mejoramiento de la calidad en salud.
  2. Gestionar el conocimiento y asegurar la implementación efectiva de intervenciones y estrategias para el logro de los resultados en salud.
  3. Contribuir con la medición del desempeño y resultados de los agentes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar la toma de decisiones y suministrar a los ciudadanos información con la cual puedan ejercer el derecho a la libre elección.
  4. Promover acciones de mejoramiento, atendiendo al principio de eficiencia del Sistema de Información para la Calidad, contemplado en el artículo 47 del Decreto 1011 de 2006 y las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
  5. Ofrecer insumos para la referenciación por calidad entre los diferentes actores del sistema.